El Congreso local aprobó por unanimidad reformas al Código Penal para
establecer agravantes en el delito de feminicidio y especificar las motivaciones y/o
acciones de los agresores contra las víctimas a fin de encuadrar mejor este delito
y evitar resquicios legales para no sea considerado sólo como homicidio.
El Presidente de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, el Diputado Javier
Caballero Gaona, presentó ante el Pleno del Poder Legislativo el dictamen que
contiene las propuestas de modificación al Código Penal realizadas por los
Coordinadores Heriberto Treviño y Carlos de la Fuente, a las que se agregaron
iniciativas de los Diputados Waldo Fernández, Jessica Martínez, Sandra Pámanes
y Alhinna Vargas.
“El cuerpo o los restos de la víctima hayan sido calcinados por el sujeto activo,
presenten heridas, traumatismos, escoriaciones, contusiones, decapitación,
desollamiento, fracturas, dislocaciones, cortes, quemaduras, signos de asfixia,
estrangulamiento, ahorcamiento, tortura, desmembramiento de partes del cuerpo o
cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, internas o externas, infamantes o
degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, realizados por el
propio sujeto activo; así como la ejecución de actos de necrofilia por parte de
éste”, precisa la reforma.
Caballero Gaona precisó que al servidor público que retarde o entorpezca
dolosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le
impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil
quinientas cuotas, además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para
desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.