En momentos en que Nuevo León atraviesa por una ola de violencia, que ha colocado al estado en los primeros lugares a nivel nacional en homicidios y feminicidios, el Coordinador del Grupo Legislativo del PRI, Heriberto Treviño Cantú, presentó iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Pública para establecer que los integrantes del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado, incluido el Gobernador, tengan la obligación legal de asistir a las sesiones convocadas cuando ocurran hechos delictivos de alto impacto o la percepción ciudadana de inseguridad sea alta.
La propuesta también propone, señaló el Coordinador priísta, que el Poder Ejecutivo deberá presentar al Congreso una evaluación anual de los resultados y avances de los programas para combatir la inseguridad.
Del mismo modo, plantea la necesidad de generar políticas públicas de seguimiento post-penitenciario, con el propósito de darle seguimiento a los ex convictos y su eventual reinserción en la sociedad.
“Con esta iniciativa buscamos contribuir a reforzar las herramientas para lograr una prevención más efectiva de la violencia y los delitos en el Estado”, apuntó Treviño Cantú.
“En lo que va del año llevamos más de 30 ocasiones que ocupamos el primer lugar en homicidios y al cierre de septiembre se han contabilizado 50 feminicidios, una situación preocupante, por lo que consideramos que es urgente que todos los integrantes del Consejo de Coordinación del Sistema Integral de Seguridad Pública, incluido el Gobernador, tengan la obligación de acudir a las sesiones para tomar medidas correctivas”, explicó.
“Buscamos que el Ejecutivo esté obligado a atender el tema y también planteamos que rinda un informe anual al Congreso sobre las acciones y los resultados en materia de seguridad, y que el propio Congreso tenga la facultad para opinar sobre dicho informe”, agregó el priísta.
La reforma contempla modificar las fracciones VII y VIII del artículo 16, el artículo 17, el artículo 33, las fracciones IX, X del artículo 34, las fracciones VI y VII del artículo 173; se adicionan un segundo párrafo al artículo 17, las fracciones XI, XII y un tercer párrafo al artículo 34, la fracción VIII del artículo 173, todos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado.