{"id":4217,"date":"2026-06-25T15:52:15","date_gmt":"2026-06-25T15:52:15","guid":{"rendered":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/?p=4217"},"modified":"2026-06-28T15:52:24","modified_gmt":"2026-06-28T15:52:24","slug":"congreso-informa-precisiones-respecto-a-resolucion-de-sala-superior-del-tribunal-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/2026\/06\/25\/congreso-informa-precisiones-respecto-a-resolucion-de-sala-superior-del-tribunal-electoral\/","title":{"rendered":"CONGRESO INFORMA PRECISIONES RESPECTO A RESOLUCI\u00d3N DE SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL"},"content":{"rendered":"\n<p>En relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder<br>Judicial de la Federaci\u00f3n en materia de postulaci\u00f3n paritaria a la Gubernatura, el Congreso<br>del Estado de Nuevo Le\u00f3n hace las siguientes precisiones:<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso del Estado reitera su respeto a las resoluciones emitidas por las autoridades<br>jurisdiccionales competentes y refrenda su compromiso con el cumplimiento del marco<br>constitucional, la legalidad y el fortalecimiento de las instituciones democr\u00e1ticas de nuestro<br>Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta incorrecta la afirmaci\u00f3n de que el Congreso Local no haya legislado en esta<br>materia. La propia resoluci\u00f3n reconoce que el Poder Legislativo del Estado ya cumpli\u00f3 con<br>las acciones legislativas que le corresponden dentro del proceso respectivo. Asimismo,<br>resulta impreciso se\u00f1alar que el Tribunal haya ordenado modificar el g\u00e9nero de la<br>candidatura a la Gubernatura.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n reconoce que el Congreso del Estado ha realizado las actuaciones que se<br>encuentran dentro de su esfera de competencia y que, en este momento, no se encuentra<br>en posibilidad jur\u00eddica de concluir el proceso legislativo correspondiente debido a que la<br>reforma aprobada permanece pendiente de publicaci\u00f3n por parte del titular del Poder<br>Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, y dado que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n es la instancia facultada<br>para conocer de los mecanismos constitucionales correspondientes en esta materia, la Sala<br>Superior solicita al Congreso del Estado agotar las v\u00edas legales procedentes para superar<br>dicha situaci\u00f3n. Una vez que ello ocurra, y existan las condiciones jur\u00eddicas necesarias, el<br>Poder Legislativo estar\u00e1 en aptitud de continuar con el cumplimiento del proceso legislativo<br>respectivo. De igual forma, si la reforma es publicada con anterioridad, el Congreso podr\u00e1<br>continuar con las etapas subsecuentes del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, la falta de publicaci\u00f3n por parte del Poder Ejecutivo constituye el factor que<br>impide la conclusi\u00f3n de esta reforma. Por ello, el Congreso del Estado exhorta<br>respetuosamente al Poder Ejecutivo a publicar esta reforma ya aprobada, as\u00ed como<br>aquellas reformas que han sido aprobadas por esta Soberan\u00eda y que contin\u00faan pendientes<br>de publicaci\u00f3n, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del proceso legislativo y<br>la certeza jur\u00eddica que demandan las instituciones y la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De persistir la falta de publicaci\u00f3n, el Congreso del Estado se encuentra obligado a<br>promover los mecanismos constitucionales correspondientes ante la Suprema Corte de<br>Justicia de la Naci\u00f3n, en defensa de sus atribuciones constitucionales y del debido<br>cumplimiento del proceso legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe aclarar, adem\u00e1s, que resulta impreciso afirmar que en el proceso electoral de 2027<br>deba postularse una candidatura de g\u00e9nero opuesto a la presentada por cada partido<br>pol\u00edtico en 2021. La referencia al a\u00f1o 2027 corresponde al punto de partida para la<br>aplicaci\u00f3n de la alternancia en procesos electorales subsecuentes, conforme a los<br>t\u00e9rminos establecidos en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, es importante subrayar que la resoluci\u00f3n de la Sala Superior no establece una<br>fecha l\u00edmite espec\u00edfica para legislar en esta materia. En consecuencia, resulta incorrecto<br>sostener que dicha fecha sea el 8 de julio de 2027, particularmente considerando que se<br>trata de una reforma cuya aplicaci\u00f3n no corresponde al proceso electoral inmediato<br>siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso del Estado de Nuevo Le\u00f3n continuar\u00e1 actuando dentro del \u00e1mbito de sus<br>atribuciones constitucionales y legales, privilegiando en todo momento el respeto al Estado<br>de Derecho, la certeza jur\u00eddica y el adecuado funcionamiento de los mecanismos<br>institucionales previstos por la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n con la resoluci\u00f3n emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del PoderJudicial de la Federaci\u00f3n en materia de postulaci\u00f3n paritaria a la Gubernatura, el Congresodel Estado de Nuevo Le\u00f3n hace las siguientes precisiones: El Congreso del Estado reitera su respeto a las resoluciones emitidas por las autoridadesjurisdiccionales competentes y refrenda su compromiso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4218,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_et_pb_use_builder":"off","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[4],"tags":[7],"class_list":["post-4217","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-local","tag-congreso","et-has-post-format-content","et_post_format-et-post-format-standard"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4217"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4219,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4217\/revisions\/4219"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4218"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4217"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4217"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cobaltodigital.com\/cobalto\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4217"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}