En relación con la resolución emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación en materia de postulación paritaria a la Gubernatura, el Congreso
del Estado de Nuevo León hace las siguientes precisiones:

El Congreso del Estado reitera su respeto a las resoluciones emitidas por las autoridades
jurisdiccionales competentes y refrenda su compromiso con el cumplimiento del marco
constitucional, la legalidad y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de nuestro
Estado.

Resulta incorrecta la afirmación de que el Congreso Local no haya legislado en esta
materia. La propia resolución reconoce que el Poder Legislativo del Estado ya cumplió con
las acciones legislativas que le corresponden dentro del proceso respectivo. Asimismo,
resulta impreciso señalar que el Tribunal haya ordenado modificar el género de la
candidatura a la Gubernatura.

La resolución reconoce que el Congreso del Estado ha realizado las actuaciones que se
encuentran dentro de su esfera de competencia y que, en este momento, no se encuentra
en posibilidad jurídica de concluir el proceso legislativo correspondiente debido a que la
reforma aprobada permanece pendiente de publicación por parte del titular del Poder
Ejecutivo.

En ese sentido, y dado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la instancia facultada
para conocer de los mecanismos constitucionales correspondientes en esta materia, la Sala
Superior solicita al Congreso del Estado agotar las vías legales procedentes para superar
dicha situación. Una vez que ello ocurra, y existan las condiciones jurídicas necesarias, el
Poder Legislativo estará en aptitud de continuar con el cumplimiento del proceso legislativo
respectivo. De igual forma, si la reforma es publicada con anterioridad, el Congreso podrá
continuar con las etapas subsecuentes del procedimiento.

Actualmente, la falta de publicación por parte del Poder Ejecutivo constituye el factor que
impide la conclusión de esta reforma. Por ello, el Congreso del Estado exhorta
respetuosamente al Poder Ejecutivo a publicar esta reforma ya aprobada, así como
aquellas reformas que han sido aprobadas por esta Soberanía y que continúan pendientes
de publicación, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento del proceso legislativo y
la certeza jurídica que demandan las instituciones y la ciudadanía.

De persistir la falta de publicación, el Congreso del Estado se encuentra obligado a
promover los mecanismos constitucionales correspondientes ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en defensa de sus atribuciones constitucionales y del debido
cumplimiento del proceso legislativo.

Cabe aclarar, además, que resulta impreciso afirmar que en el proceso electoral de 2027
deba postularse una candidatura de género opuesto a la presentada por cada partido
político en 2021. La referencia al año 2027 corresponde al punto de partida para la
aplicación de la alternancia en procesos electorales subsecuentes, conforme a los
términos establecidos en la resolución.

Asimismo, es importante subrayar que la resolución de la Sala Superior no establece una
fecha límite específica para legislar en esta materia. En consecuencia, resulta incorrecto
sostener que dicha fecha sea el 8 de julio de 2027, particularmente considerando que se
trata de una reforma cuya aplicación no corresponde al proceso electoral inmediato
siguiente.

El Congreso del Estado de Nuevo León continuará actuando dentro del ámbito de sus
atribuciones constitucionales y legales, privilegiando en todo momento el respeto al Estado
de Derecho, la certeza jurídica y el adecuado funcionamiento de los mecanismos
institucionales previstos por la Constitución.